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DECRETO 100/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Nuestra Señora del Pueyo, sito en Belchite (Zaragoza), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.

De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico de Nuestra Señora del Pueyo, sito en Belchite (Zaragoza), tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se

quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica de «Nuestra Señora del Pueyo», la delimitación del bien y de su entorno son coincidentes.

El expediente de declaración de la Zona Arqueológica de Nuestra Señora del Pueyo (Belchite, Zaragoza) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución, de 10 de septiembre de 2010, del Director General de Patrimonio Cultural («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de septiembre de 2010), para la declaración del yacimiento de «Nuestra Señora del Pueyo» como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, y se abrió un período de información pública en la misma resolución, que fue notificada a los interesados.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, pronunciándose ambos favorablemente a la declaración propuesta, así como al Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza).

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual se presentaron alegaciones en relación con el régimen jurídico aplicable a los yacimientos declarados como zona arqueológica, que fueron contestadas en tiempo y forma.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de abril de 2011,

Primero.-Objeto

Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico de Nuestra Señora del Pueyo, sito en Belchite (Zaragoza).

La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los Anexos I y II de este decreto.

Segundo.-Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.

Tercero.-Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

El asentamiento romano de Nuestra Señora del Pueyo, de los siglos I a. C. - III d.C, se localiza en el término municipal de Belchite. Desde él se accede por la A-220 dirección Fuendetodos, tomando un desvío al sur que existe en el km. 59,2.

El yacimiento fue ocupado durante un intervalo de tiempo comprendido entre el siglo I a. C. y el II /III d. C. según los restos muebles e inmuebles conservados.

La topografía ovalada del cerro convierte a este asentamiento en un emplazamiento estratégico, puesto que, desde él, se domina toda la llanura del río Aguasvivas, vía natural de comunicación hacia el río Ebro, así como la llanura que se extiende hasta la actual población de la Puebla de Albortón.

En un momento indeterminado del siglo I a. C, tuvo lugar un proceso de jerarquización del territorio del valle del río Aguasvivas, lo que conduciría, tras la romanización de la zona, a la fundación del asentamiento de Nuestro Señora del Pueyo, aprovechando su situación estratégica.

La ciudad, creada ex novo (s. I a. C.) y cuyo nombre se desconoce, estaba constituida por una acrópolis, una zona monumental en la ladera sur y un poblamiento en la terraza sur, así como una necrópolis fuera del pomerium.

La estructura urbana del asentamietno se organiza de acuerdo a los ejes marcados por el cardus maximus y decumanus maximus, determinados por los cuatro desagües excavados en la roca, sitos en los cuatro puntos cardinales. En el entramado urbano, sobresalen, además de restos de estructuras de carácter doméstico, pavimentos de opus signinum y los accesos de entrada (escaleras excavadas en la roca), la arquitectura vinculada al agua (conjunto termal, castella aquae, presa o depósito de decantación de agua), realizada en opus caementicium.

Los habitantes de Nuestra Señora del Pueyo necesitaron y crearon, en y para su quehacer diario, una serie de bienes muebles, de los que destacan restos cerámicos (campaniénse B, terra sigillata hispanica, terra sigillata galica, terra sigillata italica, terra sigillata africana, cerámica engobada, paredes finas, cerámica africana de cocina, cerámica común de cocción oxidante y reductora, fragmentos de mortero, lucernas de pico, recipientes de almacenaje como dolia y ánforas, elementos decorativos, tales como un ladrillo pintado con la inscripción MARCUS EECUS y estuco pintado, y constructivos) vítreos, pétreos (ara), numismáticos y metálicos.

La necrópolis se localiza en el barranco de Sarretilla, fuera de los límites de la población y junto a la vía de acceso este a la ciudad. Destaca el hallazgo de una urna funeraria de vidrio a la que acompañaba un ajuar conformado por un vaso de terra sigillata galica, decorado con escena de gladiadores, y su tapadera de terra sigillta italica, cuentas de collar de fayenza y una jarra de cerámica engobada con decoración antropomorfa.

Las características señaladas ponen en relación el asentamiento de Nuestra Señora del Pueyo con otros contemporáneos, como la presa de Almonacid de la Cuba y Celsa, y señalan su relevancia en relación con la agricultura. Las tierras estarían regadas por acequias (acequia de la Playa y de las Viñas), que transportaban agua desde la presa de Almonacid de la Cuba, y barrancos (barranco de Bocafoz), así como por las aguas almacenadas en edificios creados para tales usos.

Desde el siglo II d. C, y a causa de la inestabilidad política y social, el poblamiento en Nuestra Señora del Pueyo y sus áreas de influencia continuó, pero con un esquema de ocupación basado en las villas agrícolas.

Este patrón de asentamiento de explotación agrícola pudo continuar en los siglos siguientes, perdurando el sistema de captación y distribución de agua. Estas infraestructuras pudieron ser mejoradas por las comunidades musulmanas asentadas en el valle del Aguasvivas.

Quizá siguiendo una tradición religiosa previa, en el siglo XIII, se erige una pequeña ermita dedicada a Nuestra Señora del Pueyo, al mismo tiempo que se continúan con las actividades agrícolas. La importancia religiosa del cerro perdura hasta la actualidad.

En el siglo XVI, se adosa a la ermita una torre mudéjar y, en sus inmediaciones, comienzan, en 1594, las obras de erección del monasterio de frailes agustinos. Posteriormente, en el siglo XVII, se construye un nuevo templo, terminado en 1725 y de estilo barroco.

En estas sucesivas construcciones, pudieron ser reutilizados sillares de edificaciones romanas preexistentes.

A lo largo de los siglos y hasta época reciente, aprovechando los depósitos arcillosos y el agua, depositada bien en balsas naturales bien en depósitos conservados desde época romana, de la zona sudoeste del cerro, se asienta un horno cerámico y una tejería, que abastecería a las poblaciones cercanas.

El santuario de Nuestra Señora del Pueyo será testigo de excepción de los episodios bélicos que, a sus pies, se desarrollarán en época contemporánea (Guerra de la Independencia y Guerra Civil Española), dado la ubicación estratégica del enclave.

Las coordenadas de delimitación del yacimiento arqueológico denominado «Nuestra Señora del Pueyo» y de su entorno de protección, que son coincidentes, se extienden desde el Punto 1 (coordenadas X: 684689; Y: 4576362), por la carretera Cariñena-Escatrón, hasta el Punto 2 (coordenadas X: 685547; Y: 4576079). Sigue por la linde de las parcelas: 6144, 6145, 6141, 6123, 6122, 6121, 6120, 6119, 6118, 6117, 6116, 6115, 6114, 6113, 6113, 6112, 6111, 6110 y 6107, hasta el Punto 3 (coordenadas X: 685535; Y: 4575755). Desde el Punto 3 hasta el Punto 4 (coordenadas X: 685508; Y: 4575678), por el camino de la Virgen del Pueyo a Belchite, hasta el Punto 5 (coordenadas X: 685299; Y: 4575688). Desde el Punto 5, pasando por el Punto 6 (coordenadas X: 685292; Y: 4575680), el Punto 7 (coordenadas X: 685318; Y: 4575664), el Punto 8 (coordenadas X: 685303; Y: 4575644) y el Punto 9 (coordenadas X: 685172; Y: 4575673). Desde el Punto 9, por la linde de las parcelas 41 y 42, pasando por el Punto 10 (coordenadas X: 684996; Y: 4575734), hasta el Punto 11 (coordenadas X: 684882; Y: 4575815). Desde el Punto 11, por la linde de la parcela 6, hasta el Punto 12 (coordenadas X: 684766; Y: 4575875). Desde el Punto 12, por la linde de la subparcela «ap» de la Parcela 10030, hasta el Punto 13 (coordenadas X: 684542; Y: 4575831). Desde el Punto 13, por la linde de la subparcela «b» de la Parcela 10030, hasta el Punto 14 (coordenadas X: 684587; Y: 4575862). Desde el Punto 14, por la linde de la Parcela 26, la linde de las subparcelas «a» y «b» de la Parcela 5 y la subparcela «d» de la Parcela 10030, hasta el Punto 1.